Las autoridades judiciales o administrativas sólo pueden ordenar de oficio el examen de libros, correspondencia y documentos de los comerciantes, en los siguientes casos: Definir montos de tributos adeudados en casos de controversia;Ejercer la vigilancia y control de las sociedades por acciones, bancos, entidades financieras y otras de crédito, así como de las entidades de seguros, a través del organismo competente;En la investigación de delitos, conforme a las disposiciones del Procedimiento Penal;En los procesos civiles, conforme a las normas del Procedimiento Civil.
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Art. 56. Prohibicion de pesquisas
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