CCom

Artículo 558. Concepto

Texto Legal

Mediante el aval se puede garantizar en todo o en parte el pago de una letra de cambio. Esta garantía puede otorgarla un tercero o cualquier endosante de la letra, excepto el girador.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 558 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 558 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 558 CCom desde tu celular