CCom

Artículo 559. Forma de hacer constar el aval

Texto Legal

El aval debe constar en el anverso de la letra misma o en hoja adherida a ella y se expresará escribiendo "por aval", u otra expresión equivalente, con la firma del avalista. La sola firma puesta en la letra, cuando no se le pueda atribuir otro significado, se entiende por aval.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 559 del CCom?

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