CCom

Artículo 574. Ausencia de la persona contra la cual se hace el protesto

Texto Legal

Si la persona contra quien haya de efectuarse el protesto no se encuentra presente, así lo hará constar el notario que lo practique y la diligencia se hará en presencia de sus familiares, dependientes o de algún vecino, no pudiendo suspenderse de ningún modo.

Preguntas Frecuentes

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