El protesto por falta de aceptación o de pago se hará en acta en la cual se exprese: La reproducción literal de la letra, con su aceptación. endoso, aval y cualquier otra indicación que ella contenga;El requerimiento al girado o aceptante para aceptar o pagar la letra, con indicación de si esa persona estuvo o no presente;Los motivos de la negativa para la aceptación o el pago;La firma de la persona con quien se entienda la diligencia o la indicación de la imposibilidad para firmar o de su negativa, yLa indicación del lugar, fecha y hora en que se practique el protesto y la firma del notario. El notario debe hacer constar en la letra o en hoja adherida a ella, bajo su firma, que la letra fue protestada por falta de aceptación o de pago, con indicación de la fecha y número del acta respectiva y franqueará testimonio del acta de protesto con las formalidades legales.
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Art. 574. Ausencia de la persona contra la cual se hace el protesto
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