CCom

Artículo 576. Pago a requerimiento del notario

Texto Legal

Si, al requerimiento del notario, el girado satisface el importe de la letra, más los intereses moratorios, se suspenderá el protesto, debiendo, además, cubrirse los derechos y gastos notariales. El notario que intervenga en el protesto es responsable de los daños y perjuicios originados por su negligencia u omisión.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 576 del CCom?

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