El tenedor de la letra cuya aceptación o pago se hubiera rehusado, debe dar aviso de tal circunstancia a su endosante o al girador de la misma, cuya dirección conste en ella, dentro de los dos días siguientes a la fecha del protesto. Cada endosante, a su vez, dentro del mismo término, debe informar al endosante que le precede y así sucesivamente, hasta llegar al girador. El que omita dar aviso en los términos indicados en este artículo no pierde la acción ejecutiva de regreso, pero es responsable por su negligencia, si hubiera causado algún perjuicio, sin exceder el valor de la letra.
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