Contra la acción ejecutiva sólo se pueden oponer las siguientes excepciones: No haber sido el demandado quien suscribió la letra;Falta de personería en el ejecutante o en el ejecutado o en sus representantes por falta de capacidad o de representación suficiente;Omisión de los requisitos que la letra debe contener y que la ley no supla expresamente;La alteración del texto de la letra, sin perjuicio de lo dispuesto respecto de los firmantes posteriores a la alteración.Las fundadas en quitas o en el pago total o parcial, siempre que conste en la letra o en documento aparte referido a la letra:Las fundadas en la consignación del importe de la letra conforme a ley o en el depósito del importe hecho en los términos de este Título;Las fundadas en la cancelación judicial de la letra o en orden judicial de suspender su pago;Las prescripciones o caducidad y las basadas en la falta de requisitos necesarios para el ejercicio de la acción;La incompetencia o falta de jurisdicción del juez.
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Art. 583. Objeto de la accion de regreso
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