CCom

Artículo 585. Facultad de dirigir la accion contra todos o uno cualquiera de los obligados

Texto Legal

El tenedor del título puede ejercitar la acción ejecutiva contra los obligados, o contra uno o alguno de ellos, sin perder, en este caso, la acción contra los otros y sin obligación de seguir el orden de las firmas en la letra. El mismo derecho tendrá todo obligado que haya pagado la letra en contra de los firmantes anteriores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 585 del CCom?

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