Los bonos pueden emitirse en series diferentes; pero dentro de cada serie confieren a sus tenedores iguales derechos. El acto de creación que contraríe este precepto es nulo y cualquier tenedor puede demandar la declaración de nulidad. Pueden expedirse títulos representativos de varios bonos. Los bonos se emiten por orden de serie. El bono puede llevar adheridos cupones. En cada cupón se indicará el título al cual pertenece, su número, valor y fecha de exigibilidad. No pueden emitirse nuevas series mientras la anterior no esté totalmente colocada.
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