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Artículo 645. Contenido

Texto Legal

Los bonos contendrán: La palabra "bono" y la fecha de su expedición;El nombre de la sociedad o entidad emisora, su objeto y su domicilio;El monto del capital suscrito, el pagado y la reserva legal de la sociedad, así como un resumen del activo y pasivo, según el resultado de la auditoría que deberá practicarse precisamente para proceder a la emisión de los bonos;El importe de la emisión, con expresión del número y valor nominal de los bonos, así como la serie y número;El tipo de interés;La indicación de la cantidad efectivamente recibida por la sociedad creadora, en los casos en que la emisión se coloque bajo la par o mediante el pago de comisiones;La forma, el lugar y plazo para amortizar el capital y pagar los intereses;Las garantías específicas que se constituyan, así como los datos de su inscripción en el registro correspondiente;El número, fecha y notaría en la cual se hubieran protocolizado los documentos que autoricen la emisión de los bonos y el balance general consolidado y sus anexos y la providencia de la Dirección de Sociedades por Acciones que hubiera otorgado el permiso, yLas demás indicaciones que, en concepto de la autoridad administrativa fiscalizadora, fueren indispensables y convenientes. Los bonos llevarán la firma de los representantes legales de la sociedad emisora o de las personas autorizadas para el efecto, ya sea autógrafa o puesta por medio de facsímil que garantice la autenticidad del documento, a juicio de la autoridad administrativa fiscalizadora.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 645 del CCom?

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