No puede establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal o por primas o premios, sino cuando el interés que produzca sea superior al interés legal. La emisión de los títulos en contravención a este precepto será anulable y cualquier tenedor podrá pedir su nulidad.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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