CCom

Artículo 646. Amortizaciones

Texto Legal

No puede establecerse que los títulos sean amortizados mediante sorteos por una suma superior a su valor nominal o por primas o premios, sino cuando el interés que produzca sea superior al interés legal. La emisión de los títulos en contravención a este precepto será anulable y cualquier tenedor podrá pedir su nulidad.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 646 del CCom?

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