El valor total de la emisión o emisiones no debe exceder del monto del capital social y reservas libres con deducción de las utilidades repartibles consignadas en el balance practicado previamente al acto de creación, a menos que los bonos se hayan creado para destinar su importe a la adquisición de bienes de capital por la sociedad. En este caso, la suma excedente del capital social y reservas libres puede ser hasta las tres cuartas partes del valor de los bienes.
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