CCom

Artículo 667. Efecto si los tenedores no cobran el importe de los titulos

Texto Legal

Si los tenedores no se hubiesen presentado a cobrar el importe de los títulos, la sociedad deudora podrá retirar sus depósitos después de noventa días del señalado para el pago.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 667 del CCom?

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