CCom

Artículo 668. Retribucion del representante

Texto Legal

La retribución del representante común estará a cargo de la sociedad deudora, cuando ésta haya aprobado la remuneración fijada; en caso de desacuerdo será fijada por el juez.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 668 del CCom?

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