CCom

Artículo 700. Exhibicion de los titulos

Texto Legal

Para disponer de las mercaderías el tenedor del certificado debe exhibir juntos dicho titulo y el bono de prenda. Si éste se hubiese negociado y circulase separadamente, el tenedor del certificado sólo podrá recoger las mercaderías si entrega al almacén el importe del crédito prendario, para que el almacén lo mantenga a disposición del tenedor del bono.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 700 del CCom?

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