La institución que intervenga en la negociación avisará, bajo su responsabilidad, al almacén creador del certificado, para que éste anote los datos relativos al bono de prenda en los talonarios correspondientes.
Anterior
Art. 698. Anotacion en el bono de los datos relativos al credito
Siguiente
Art. 700. Exhibicion de los titulos
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo