La factura cambiaria de compraventa debe contener, además de los requisitos establecidos en el artículo 493, los siguientes datos: La mención de ser "factura cambiaria de compra-venta";El número de orden del título;El nombre y domicilio del comprador;La denominación y características principales que identifiquen las mercaderías vendidas y la constancia de su entrega real y material;Precio unitario y el valor total de las mismas, yLa expresión en letras, en sitio visible, de que es asimilable en sus efectos a la letra de cambio. La omisión de cualquiera de estos requisitos no invalida el negocio jurídico que dio origen a la factura cambiaria, pero, ésta pierde su calidad de título-valor.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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