CCom

Artículo 720. Pago por cuotas

Texto Legal

Cuando el pago se hubiera convenido por cuotas, la factura contendrá además: El número de cuotas;La fecha de vencimiento de las mismas, yLa cantidad a pagar en cada cuota. Los pagos parciales deberán constar en las facturas, las cuales indicarán, asimismo. la fecha de su efectivización debiendo el tenedor extender al deudor los recibos correspondientes.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 720 del CCom?

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