Los cheques al portador podrán reponerse una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 607. los demás títulos-valores al portador podrán reponerse mediante autorización judicial, probada la existencia del derecho.
Anterior
Art. 727. Reposicion de titulos-valores a la orden
Siguiente
Art. 729. Reposicion previa cancelacion
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
Consulta Sin Costo