CCom

Artículo 728. Reposicion de titulos-valores al portador

Texto Legal

Los cheques al portador podrán reponerse una vez transcurrido el plazo señalado en el artículo 607. los demás títulos-valores al portador podrán reponerse mediante autorización judicial, probada la existencia del derecho.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 728 del CCom?

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