CCom

Artículo 729. Reposicion previa cancelacion

Texto Legal

La reposición judicial de los títulos-valores, se hará previa cancelación del primitivo y deberá pedirse ante el juez del lugar donde debe pagarse el título. El solicitante acompañará a su solicitud una copia del documento y, si ello no fuera posible, indicará los datos esenciales que sean necesarios para la identificación del mismo. La solicitud de cancelación se notificará personalmente a todos los señalados como obligados en virtud del título y se publicará un extracto de ella con inserción de los datos mencionados en el párrafo anterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 729 del CCom?

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