Aunque no hayan transcurrido los plazos señalados en los incisos 2) y 3) del artículo anterior, podrá disponerse la cancelación del titulo si no fuere exigible su pago dentro de los tres meses siguientes a la publicación del aviso y se satisfacieren los requisitos siguientes: La publicación en un periódico de circulación nacional durante tres días consecutivos, anunciando que se procederá a la cancelación anticipada del título, yEl otorgamiento de una garantía suficiente, a juicio del juez, para el caso de que se presente alguna persona que compruebe derecho sobre el título que se dice extraviado o destruido y exhiba o presente una fracción del mismo, mayor a la exhibida por el solicitante.
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