CCom

Artículo 737. Garantias

Texto Legal

Se dejará sin efecto la garantía otorgada conforme al inciso 2) del artículo anterior en los casos de los incisos 2) y 3) del artículo 735. En igual forma se procederá cuando, en los cinco años siguientes a la presentación de la demanda de cancelación, no se exijan las prestaciones periódicas a que de derecho el titulo cancelado.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 737 del CCom?

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