Si el título venciera antes de resolverse su cancelación, la copia certificada de la resolución respectiva expedida para este fin facultará a la persona designada en ella a ejercer los derechos contenidos en el título. Si al resolverse la cancelación del título éste aún no fuere exigible, el juez ordenará a los signatarios suscribir un nuevo ejemplar, el cual facultará a su tenedor legitimo a ejercer todos los derechos contenidos en el título primitivo. En todo caso, el título cancelado quedará desprovisto de valor. Su tenedor sólo podrá exigir los daños y perjuicios ocasionados por la cancelación y reivindicar el ejemplar expedido en sustitución del cancelado. Título IIIDel mercado de valores, bolsas y otros intermediarios Capítulo IMercado de valores
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