CCom

Artículo 754. Normas minimas

Texto Legal

Para el cumplimiento de su objeto las Bolsas deben: Fijar en su reglamento los tipos de operaciones bursátiles que podrán realizar los agentes de bolsa, sus plazos, modalidades de ejecución y régimen de liquidación;Garantizar el cumplimiento de las operaciones que en ellas se concerten a través de un Fondo de Garantía, conforme a reglamento;Establecer los requisitos que deban cumplir los emisores para que sus valores puedan cotizarse en la bolsa y en tanto subsista la respectiva autorización;Autorizar, suspender y cancelar la cotización de títulos-valores en bolsa, siendo las decisiones respectivas susceptibles de recurso ante la Comisión Nacional de Valores;Informar a la Comisión Nacional de Valores sobre el incumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias por parte de los emisores cuyos títulos- valores se coticen;Establecer en su reglamento las condiciones que se deberán acreditar para ser inscrito como agente de bolsa y las obligaciones y responsabilidades a que los mismos quedarán sujetos durante el desempeño de sus funciones;Llevar el registro de agentes de Bolsa, yEjercer facultades disciplinarias respecto a la actuación de sus agentes de Bolsa, conforme con las disposiciones de su reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 754 del CCom?

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