Para el cumplimiento de las funciones establecidas en el artículo anterior, las Bolsas de Valores deben: Fijar en su respectivo reglamento las garantías que los agentes de bolsa prestarán para el ejercicio de sus funciones;Exigir la constitución previa de garantías para la realización de operación a plazo;Percibir los derechos a satisfacer por los emisores y por las partes de acuerdo a las tarifas de comisiones que deberán someter a la Comisión Nacional de Valores;Fijar las tarifas de comisiones de los agentes de Bolsa, que deberán elevar a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores, yRealizar inspecciones a las sociedades que cotizan sus títulos-valores en la bolsa y a los agentes de bolsa y, en su caso, instruir sumarios informativos.
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