CCom

Artículo 760. Remate de titulos-valores

Texto Legal

Los remates de títulos-valores dispuestos por autoridad judicial o administrativa competente deben efectuarse en una Bolsa de Valores cuando exista una institución de esta clase dentro de la jurisdicción del tribunal respectivo o en su defecto, por rematadores. Capítulo VIOperaciones bursátiles

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 760 del CCom?

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