CCom

Artículo 761. Concrecion y cumplimiento

Texto Legal

Las operaciones de Bolsa deben concertarse para ser cumplidas. Los contratantes no pueden dejar de ejecutarlas alegando que su intención fue liquidarlas, mediante el pago de la diferencia entre precios vigentes al tiempo de la concertación y al de la ejecución.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 761 del CCom?

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