CCom

Artículo 762. Operaciones a plazo y garantias

Texto Legal

Para realizar operaciones a plazo las partes deben constituir, en el momento de su registro, garantías que queden depositadas en la Bolsa de Valores o en el organismo encargado de la liquidación de las operaciones. La garantía debe constituirse en dinero y no podrá ser inferior al 20% del precio de la transacción. Dicho porcentaje puede ser elevado por la Bolsa de Valores con carácter general o con referencia a determinado título - valor u operación, teniendo en cuenta la situación del mercado. El Banco Central de Bolivia en ejercicio de sus funciones monetarias y crediticias, puede en cualquier momento modificar el porcentaje de garantía vigente, en exceso del mencionado 20%. Debe reforzarse la garantía inicial, en caso de pérdida determinada por la fluctuación en la cotización de los títulos valores con relación al precio concertado que alcance a un 10% del mismo.

Preguntas Frecuentes

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