CCom

Artículo 767. Agentes, personas juridicas

Texto Legal

Las sociedades que soliciten su inscripción como agentes de la bolsa deben acreditar un capital mínimo pagado, señalado por la Comisión Nacional de Valores y su condición de accionistas de la Bolsa. Los representantes de la sociedad que actúen en la Bolsa por cuenta y en nombre de aquella, deben acreditar condiciones de idoneidad conforme a los requisitos establecidos por el reglamento.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 767 del CCom?

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