Los reglamentos de las Bolsas de Valores deben establecer el plazo dentro del cual la entidad resolverá la solicitud de inscripción en el registro de sus agentes de bolsa. En caso de negativa, el solicitante puede recurrir de apelación para ante la Comisión Nacional de Valores, dentro del plazo de quince días hábiles, debiendo la Bolsa elevar obrados dentro del tercer día. Contra la resolución de la Comisión Nacional de Valores no hay recurso alguno, y en caso de haberse negado a la inscripción, la resolución causará estado por el término de tres años.
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