Las Bolsas de Valores deben inspeccionar los libros y documentos contables de sus agentes. Las informaciones obtenidas sólo pueden ser reveladas mediante las mismas circunstancias señaladas en el artículo 783 para los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores.
Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.
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