CCom

Artículo 773. Inspeccion de libros y reserva

Texto Legal

Las Bolsas de Valores deben inspeccionar los libros y documentos contables de sus agentes. Las informaciones obtenidas sólo pueden ser reveladas mediante las mismas circunstancias señaladas en el artículo 783 para los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 773 del CCom?

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