Las remuneraciones de los agentes de Bolsa por su intermediación en los distintos tipos de operaciones que se concierten en las bolsas, serán fijadas por la entidad respectiva y sometidas a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores. Los agentes de Bolsa no pueden eximir a sus comitentes del pago de las mencionadas remuneraciones. Sólo pueden cederlas parcialmente a otro agente de Bolsa, de acuerdo con el régimen establecido por la Bolsa respectiva, o a otros intermediarios en la oferta pública, conforme lo fije la Comisión Nacional de Valores.
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