CCom

Artículo 775. Aportes para fondo de garantia

Texto Legal

La Comisión Nacional de Valores establecerá el porcentaje que, sobre sus remuneraciones, deben aportar los agentes de Bolsa para la constitución de un Fondo de Garantía. Dicho Fondo estará destinado a hacer frente hasta el límite de su importe, a la responsabilidad civil de los agentes de Bolsa frente a sus comitentes, derivada de culpa, dolo o insolvencia. Será administrado por los agentes de Bolsa de acuerdo con el reglamento respectivo, el cual deberá someterse a la aprobación de la Comisión Nacional de Valores y sujeto a la fiscalización de un Consejo de Vigilancia, designado por la Bolsa. Este Consejo tendrá facultad de veto con respecto a las decisiones vinculadas con la inversión de los recursos del Fondo de Garantía. Este Fondo no puede ser disuelto, salvo en caso de disolución de la Bolsa de Valores respectiva.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 775 del CCom?

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