CCom

Artículo 776. Sanciones disciplinarias

Texto Legal

La actuación de los agentes de Bolsa está sujeta en todos los casos a las atribuciones disciplinarias de la Comisión Nacional de Valores de acuerdo al reglamento respectivo. Sin perjuicio de ello, cuando los agentes de Bolsa, al intermediar en operaciones concertadas en las Bolsas, incurran en infracciones a este Título y a las reglamentaciones pertinentes, las Bolsas de Valores podrán aplicarles, previo sumario que asegure el derecho de defensa del imputado, las sanciones correspondientes. Las decisiones de las Bolsas en ejercicio de sus facultades disciplinarias, serán recurribles ante la Comisión Nacional de Valores. El producto de las multas ingresarán al Fondo de Garantía.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 776 del CCom?

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