CCom

Artículo 777. Quiebra del agente

Texto Legal

En caso de quiebra de un agente de Bolsa, la Bolsa de Valores respectiva liquidará las operaciones pendientes concertadas por intermedio de aquél. Si de la liquidación resultase un saldo a favor del fallido, lo depositará en el juicio, de quiebra. Si resultare un saldo a favor de la Bolsa de Valores, ésta tendrá privilegio sobre la generalidad de los bienes del fallido.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 777 del CCom?

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