Son funciones de la Comisión Nacional de Valores las siguientes: Autorizar la oferta pública de títulos-valores e inscribir los mismos en el registro respectivo. Asimismo, podrá suspender, mediante resolución motivada, la autorización otorgada para hacer oferta pública de cualquier título-valor;Asesorar al Gobierno Nacional en lo relativo a la captación y canalización del ahorro público a través de la inversión en títulos-valores;Autorizar el funcionamiento de bolsas de valores, aprobar sus estatutos y reglamentos y supervisar su actuación;Autorizar la actuación de personas físicas y jurídicas como intermediarios de la oferta pública, llevar el registro respectivo, reglamentar y fiscalizar el ejercicio de sus funciones;Fiscalizar el cumplimiento de las normas relativas a este Título y demás disposiciones pertinentes;Asesorar a las empresas y sociedades que tengan el propósito de emitir títulos-valores de oferta pública, en el cumplimiento de los requerimientos técnicos necesarios;Suspender por causa debidamente justificada, mediante resolución motivada, la autorización de cualquier bolsa, agente o intermediario, cancelando su registro.
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