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Artículo 782. Atribuciones de la comision nacional de valores

Texto Legal

Para cumplir sus funciones la Comisión Nacional de Valores tendrá las siguientes atribuciones: Dictar las normas a las cuales deben sujetarse las personas naturales o jurídicas que en cualquier carácter intervengan en la oferta pública de títulos-valores, con el objeto de aplicar y hacer cumplir las disposiciones de este Título;Realizar inspecciones e investigaciones a los emisores autorizados de títulos-valores para determinar su situación económico-financiera con relación a la oferta pública, determinando la sujeción de éstos a las disposiciones legales y estatutarias;Realizar inspecciones a las Bolsas de Valores, agentes de Bolsa y demás intermediarios de la oferta pública y obtener cualquier tipo de información;Organizar sumarios administrativos a los infractores de las disposiciones de este Título y su reglamento;Aplicar las sanciones correspondientes;Requerir el auxilio de la fuerza pública cuando sea necesario;Iniciar y proseguir en todas sus instancias acciones judiciales;Fijar los requisitos de publicación que deben cumplir quienes intervengan en la oferta pública;Aprobar las tarifas de comisiones y cualquier otro emolumento que perciban las Bolsas de Valores, los agentes de bolsas y demás intermediarios de la oferta pública;Autorizar la publicidad de los prospectos de emisiones de títulos-valores, cuidando su veracidad a los fines de su oferta pública;Fijar los plazos dentro de los cuales debe hacerse efectiva la oferta pública de los títulos-valores autorizados;Disponer la inmediata suspensión de cualquier oferta pública de títulos-valores no autorizada o realizada por intermedio de personas no autorizadas, sin perjuicio de las sanciones a que haya lugar y el decomiso de los títulos-valores ofrecidos;Publicar un boletín informativo sobre el Mercado de Valores y presentar su memoria anual, yEfectuar investigaciones sobre el mercado de capitales y, en particular, del mercado de Valores.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 782 del CCom?

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