CCom

Artículo 783. Reserva de informaciones

Texto Legal

Las informaciones que cualesquiera de los funcionarios de la Comisión Nacional de Valores reciba u obtenga con motivo del cumplimiento de sus atribuciones de inspección e investigación, tendrá carácter estrictamente confidencial. Solo podrán ser suministradas a los jueces que conozcan causas directamente vinculadas con los hechos que se investigan. La violación del secreto de su actividad por parte de los directores, funcionarios y personal de la Comisión Nacional de Valores, les hará pasibles a sanciones administrativas. La Comisión podrá, sin embargo, publicar información sobre la evolución y operaciones de los diferentes rubros de títulos-valores negociados.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 783 del CCom?

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