CCom

Artículo 784. Restricciones a nuevas emisiones

Texto Legal

El Banco Central podrá limitar, con carácter eventual y general, la oferta pública de nuevas emisiones de títulos-valores. La resolución deberá ser comunicada a la Comisión Nacional de Valores para que suspenda la autorización de nuevas ofertas públicas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 784 del CCom?

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