CCom

Artículo 785. Los titulos-valores publicos deben ser previamente sometidos a la comision nacional de valores

Texto Legal

Los bonos y obligaciones a emitirse por el Estado, entidades y empresas del Estado, a los efectos de su oferta pública, y con objeto de establecer la conveniencia y oportunidad de su emisión deberán ser sometidos a la Comisión Nacional de Valores, previa presentación de los estudios pertinentes que aseguren el servicio normal de estas obligaciones y su redención oportuna. Libro TerceroDe los contratos y obligaciones comerciales Título IDe las obligaciones en general Capítulo IGeneralidades

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 785 del CCom?

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