CCom

Artículo 801. Clausula penal

Texto Legal

En los contratos estipulados con cláusula penal, o sea compromiso de pago de una suma de dinero fija o porcentual, para el caso de incumplimiento, se entiende que las partes no pueden retractarse de la obligación contraída, y la pena en ningún caso puede ser superior al monto de la prestación principal, sea ésta determinada o determinable. Capítulo IIContratos en general

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 801 del CCom?

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