CCom

Artículo 805. Acciones por incumplimiento en contratos bilaterales

Texto Legal

En los contratos bilaterales, en caso de incumplimiento de una de las partes, se estará a lo dispuesto en el artículo 568 del Código Civil. Además, las partes pueden convenir expresamente en que el contrato queda resuelto si una determinada obligación no se cumpla en la forma y de la manera convenidas. En tal caso, el contrato se resuelve de pleno derecho, sin necesidad de intervención judicial.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 805 del CCom?

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