El acreedor de una obligación a plazo, expresa y líquida, podrá exigir caución al deudor para garantizar suficientemente su cumplimiento, cuando éste se ausente sin previo aviso, realice operaciones peligrosas, disipe sus bienes o los realice a precios ostensiblemente inferiores a los de mercado o se encuentre en estado de no poder atender normalmente sus obligaciones. La obligación será inmediatamente exigible si el deudor, vencido el plazo que el juez señale para constituir caución, no la hiciera efectiva en el plazo señalado al efecto. En los contratos de ejecución continuada, periódica o diferida, la obligación sólo es exigible en proporción a la contraprestación cumplida, sin perjuicio de la cobertura total de la obligación mediante la caución.
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