La venta mercantil sujeta a prueba o ensaye se perfeccionará cuando el comprador otorgue su conformidad una vez efectuada la prueba o ensaye. Si la compraventa se hace sobre muestras o sobre determinada calidad conocida en el comercio o estipulada expresamente en el contrato, estará sujeta a condición resolutoria si la mercadería no se conforma a dicha muestra o calidad.
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