CCom

Artículo 836. Examen y aceptacion

Texto Legal

Cuando la venta comprenda mercaderías no vistas por el comprador y no pudieran clasificarse por calidad conocida en el mercado, no se la tendrá por perfeccionada mientras el comprador no examine aquellas y las acepte sin reservas.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 836 del CCom?

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