CCom

Artículo 848. Reclamaciones

Texto Legal

El comprador dispone de diez días, a partir de la recepción de las mercaderías adquiridas, para observar acerca de la cantidad, calidad o peso de las cosas compradas sin verificación previa. Vencido dicho plazo, pierde todo derecho a la reclamación, salvo lo dispuesto para las compras del exterior.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 848 del CCom?

¿Necesitas asesoría sobre el Art. 848 del CCom?

Nuestros especialistas pueden analizar cómo aplica esta disposición a tu situación particular.

Consulta Sin Costo
SDV

SDV

Consulta el Art. 848 CCom desde tu celular