CCom

Artículo 849. Garantias a cargo del vendedor

Texto Legal

El vendedor responde al comprador por la evicción y vicios o defectos ocultos de la mercadería vendida, anteriores al contrato. El comprador, en este caso, tendrá derecho a pedir la resolución del contrato o la rebaja del precio a justa tasación por peritos . En ambos casos, habrá lugar a indemnización de perjuicios por parte del vendedor si éste conocía o debía conocer el vicio o defecto de la cosa vendida. Esta acción prescribe en un año computable a partir de la entrega.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 849 del CCom?

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