CCom

Artículo 850. Venta contra entrega de documentos

Texto Legal

En la venta contra entrega de documentos, el vendedor cumplirá su obligación de entrega remitiendo los documentos o títulos representativos de las mercaderías, los de transporte y, en su caso, los de seguro, dentro del plazo estipulado. El vendedor debe indemnizar los perjuicios ocasionados al comprador por el retardo en la entrega de los documentos. El pago del precio será hecho en el momento de la entrega de las documentos, sin que el comprador pueda negarse a recibirlos alegando defectos relativos a la calidad o al estado de las cosas, excepto en el caso de presentación de prueba preconstituida, salvo que la operación se haya pactado en forma distinta.

Preguntas Frecuentes

¿Qué establece el Artículo 850 del CCom?

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