El vendedor, en la venta "CIF", está obligado: A contratar el transporte al punto de destino en los términos pactados y obtener del transportador, mediante el pago del flete, el conocimiento' de embarque o la carta de porte respectiva sin observaciones;A tomar un seguro por el valor total de la mercadería objeto del contrato, aumentando en un diez por ciento o conforme se acuerde, a favor del comprador o de la persona por éste indicada y obtener del asegurador la póliza o certificado correspondiente;A entregar al comprador o a la persona designada por éste los documentos referidos en este artículo y los necesarios conforme a los usos y prácticas comerciales;A pagar los derechos de exportación, impuestos o cargas, si los hubiera, causados en virtud de la exportación, yA proveer certificados de origen, facturas consultares y cualquier otro documento del país de origen o de embarque o en ambos, que el comprador pueda necesitar para la importación de las mercaderías en el país de destino y, si fuera necesario, para su paso en transito por otros países, conforme a estipulación.
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